“La ley del cannabis para uso terapéutico y sus modificaciones”

Read Time:2 Minute, 34 Second
Pasó solo un año y medio del comienzo al acceso legal al uso del cannabis con el fin de tratar patologías y las situaciones y desconocimiento están al orden del día.
El Reprocann, Registro del Programa Cannabis, fue creado enmarcado en la Ley 27.350, como base de datos para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
En la mañana de AM 1530, la profesional cordobesa, Dra. Emilia García Degrazia, que forma parte de la Red de Profesionales del registro señaló “Por ahora la ley contempla el uso medicinal terapéutico de la planta, no el recreativo. La ley permite diferentes tipos de inscripciones, por auto cultivo para un fin propio o transporte. Cada persona registrada puede cultivar hasta 9 plantas de marihuana florecidas por persona, es decir podés tener otras plantas en otros estadíos, no habría problemas”. Agregó que si en un domicilio hay más personas, deben tener la aprobación.
Las propiedades de la planta indicadas sobre patologías determinadas no están contenidas en el Reprocann, solamente el médico, será el que requiere o no de cannabis. Según la experiencia de la Dra. García Degrazia, que confirmó la existencia de morterenses inscriptos, las patologías que requieren son “insomnio, dolores crónicos, en personas que salieron de tratamiento oncológicos, o cirugías, reumatología, ansiedad o estrés crónico, entre otras”.
Ante la ley existente hay zonas grises entendiendo que es una legislación que data de un año, y ha tenido modificaciones, según relató “solamente se contemplaba la superficie de 6 m2 en cultivo en indoor, se extendió hasta 15 m2 en exterior” señaló.
Las vías de administración del cannabis pueden ser inhaladas o elaboración de aceites, cremas tópicas, derivados alimenticios, cepillado de dientes por antibactericidas.
“La comercialización del cannabis, NO está en el marco legal, aunque SÍ el autocultivo , el transporte de 40 gs. de flores secas y 6 frescos de 30 ml. del aceite” aclaró la especialista. Al tiempo que sugirió que cuando se trasladen “Vayan con el certificado y el anexo de la ley, que puede descargarse de la página del Reprocann” para evitar malos momentos ante la posibilidad de controles por parte de las fuerzas.
El Ministerio de Salud de la Nación es el que autoriza al paciente, mientras que el médico (dos en la provincia de Córdoba) es el vehículo entre el paciente y el organismo nacional. “Tras una consulta entre paciente y médico, donde se evalúa la utilización de cannabis, para un tratamiento convencional y luego se vinculan a la página del Reprocann, elevándose al ministerio. Que aprobará o no” resumió la médica.
Como profesional, si el paciente infringe la ley “no es afectado entorno a responsabilidades”.
Para inscripción en el REPROCANN toda persona que cuente:con indicación médica, que haya firmado el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa y que haya cumplido con los requisitos y los trámites solicitados por el Programa en tiempo y forma.
Ver estadísticas
Promocionar publicación
Me gusta

Comentar
Compartir
Siguenos en nuestras redes
Facebook
Instagram
Artículo Anterior El vertedero regional podría comenzar a funcionar en julio
Artículo Posterior Controlan un incendio de pastizales y troncos en Colonia Isleta
Escribinos
Dejanos Tu Mensaje
Radio Centro Morteros
Hola!!!
Dejanos tu Mensaje