
Además, en el proyecto, se incluye el aporte obligatorio al Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
En este caso, debido al acuerdo salarial entre Ejecutivo y municipales, el incremento en el actual Presupuesto será de 50 millones de pesos, lo que eleva al mismo a $ 10.186.215.873,57.
Es por el 16 % de aumento a los trabajadores (planta política, permanente, jornalizados y contratados): un 8 % es remunerativo y el 8 restante no remunerativo (se incorporará al básico en julio).
“Aprobamos el aumento salarial, pero mocionamos que la parte no remunerativa no esté incorporada a la parte política hasta tanto sea remunerativa”, apuntó el concejal Oscar Altieri.
Por su parte, Valeria Gandino opinó sobre el aporte al Fondo Solidario: “obviamente no estamos de acuerdo”, pero “es una ley de la Provincia; el desequilibrio de la Caja lo hizo el Gobierno y lo terminan pagando los trabajadores”.
Cabe destacar que, en este caso, el Municipio oficia de agente de retención.
El Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba es un aporte obligatorio, establecido en el inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 10.724, que está destinado a contribuir principalmente al financiamiento y sostenimiento transitorio de los desequilibrios del sistema previsional provincial en el marco de la Ley Nº 8.024 y sus modificatorias.
Alcanza a los agentes activos a los que refiere el artículo 2 de la Ley N° 8.024 en el que se detalla en todos sus incisos: “el personal de la administración pública provincial en sus tres Poderes, de las Municipalidades de la Provincia, docentes de los Institutos Privados adscriptos a la enseñanza oficial subvencionados por la Provincia o las Municipalidades y de los institutos no subvencionados que ya se encuentren incorporados al régimen de la Caja, como asimismo los regímenes especiales para el personal con estado policial y penitenciario, Magistrados del Poder Judicial, bailarines del Ballet Oficial y personal de vuelo de la Dirección Provincial de Aeronáutica”.
El cálculo mensual del aporte obligatorio se realizará aplicando, sobre los haberes mensuales sujetos a aportes previsionales, el porcentaje que se detalla a continuación, de acuerdo al tramo de haberes brutos totales del empleado…
Tramos de haberes brutos totales del empleado:
A- Hasta $755.000.-
B- Desde $755.000,01 hasta $1.000.000.-
C- Desde $1.000.000,01 en adelante
Porcentaje a aplicar sobre los haberes mensuales sujetos a aportes previsionales:
A- 2% (dos por ciento)
B- 3% (tres por ciento)
C- 4% (cuatro por ciento)

