Hostigamiento de empleado municipal se encuadra en una contravención

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El pasado 28 de junio ingresaba una denuncia en la Unidad Judicial de Morteros por parte de una mujer: la misma, mientras realizaba ejercicios físicos en el sector del Lago de la ciudad, había sido hostigada verbalmente por un empleado municipal.

Por esta situación, nuestro medio consultó al doctor Adrián Yob, ayudante de Fiscalía, quien informó que “los hechos denunciados no se encuadran en una figura penal”.

Estos hechos podrían constituir una infracción contemplada en el Libro II (De las infracciones y sus sanciones), Título I (del respeto a las personas), Capítulo VI – De la protección contra la Violencia de Género – art. 65 de la ley provincial 10.326 (Código de Convivencia Ciudadana), por lo que el 1 de julio se inició el correspondiente sumario contravencional, “el que se encuentra en estado de investigación”.

Respecto del artículo 65 (hostigamiento, maltrato, intimidación), se prevén sanciones de hasta 10 días de trabajo comunitario, multa de hasta 20 UM o arresto de hasta 30 días.

La oficina del Ayudante de Fiscal debía recibir un informe municipal sobre quiénes eran puntualmente las personas que se encontraban trabajando en el Lago en ese momento.

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