
El proyecto de ordenanza fue aprobado ayer por unanimidad en la sesión del Concejo Deliberante de Morteros.
La prohibición regirá durante los siguientes períodos…
Circulación por calles de tierra: durante un período mínimo de 48 horas posteriores a las precipitaciones.
Circulación por calles de ripio: durante un período mínimo de 24 horas posteriores a las precipitaciones.
Vehículos alcanzados por la ordenanza
Camiones, equipos agrícolas, acoplados, semirremolques y maquinaria pesada. Vehículos cuyo peso bruto total supere los 2.500 kilos.
Quedan exceptuados de la prohibición los vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos), de servicios esenciales (energía eléctrica, agua potable), de servicios públicos municipales (recolección de residuos, mantenimiento urbano).
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar permisos excepcionales de tránsito.
El exceso de carga será responsabilidad del transportista y deberá responder por el daño que ocasione a la vía pública el titular del vehículo. La infracción será pasible de una multa equivalente al valor de sesenta unidades de medida nafta común.
En los casos de reincidencia se duplicará el importe de la multa anterior.
En tanto, quedaron derogadas las ordenanzas N° 453, sancionada el 28 de abril de 1978 y la N° 798, sancionada el 28 de julio de 1986.

