San Francisco regula por ordenanza municipal el transporte privado a través de Plataformas Digitales

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▪️En abril salió la ordenanza por unanimidad en esa ciudad, estableciendo que solo podrán operar aquellas plataformas que hayan cumplido con todos los requisitos determinados, según confirmó el presidente del Concejo Deliberante de esa ciudad a AM 1530.
✅La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y tendrá a su cargo el control, la inspección y vigilancia de los actores será la Secretaría de Prevención y Movilidad Urbana.
👉Como requisito esencial deben inscribirse en el Registro Municipal de Servicio de Transporte Privado concertado a través de Plataformas (STPP), en forma obligatoria los conductores, los vehículos y las Empresas de Redes de Transporte (ERT), para ser autorizados/as a operar en el ámbito local.
  1. Para el conductor “Debe ser argentino o extranjero con radicación definitiva en el país, con residencia en esa ciudad, ser propietario del vehículo o autorizado para la conducción, estar habilitado a través de licencia cat. D, estar empadronado en ARCA, acreditar buena conducta, acompañando el Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia.
  2. No podrán hacerlo los mayores de setenta (70) años de edad, sino por un (1) año, renovable por iguales períodos, siempre con examen práctico de conducción anual aprobado; y certificado médico anual de aptitud psicofísica. NO PUEDEN TOMAR PASAJEROS en cualesquiera otras de las modalidades actualmente previstas para los servicios de transporte de taxis y remises (vía pública, paradas, contacto telefónico, SMS, Whatsapp).
  3. En el caso de los vehículos deben estar empadronados en San Francisco, ser originales de fábrica con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y sus cinturones de seguridad disponibles. Los vehículos que utilicen G.N.C. (Gas Natural Comprimido) deberán contar con el control de la tarjeta de G.N.C, aire, calefacción, con una antigüedad máxima de diez (10) años, computados a partir del 31 de diciembre del año de fabricación. Y tener aprobada la revisión técnica vehicular.

La inscripción provisoria digital tendrá un plazo de un mes para cumplimentar todos los requisitos requeridos, vencido el plazo si no se completa la inscripción cae.

  1. a) En cuanto a los usuarios controlarán las condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, pudiendo realizar reclamos, exigir que el recorrido sea el convenido como así también el precio y usar las metodologías de pago electrónico o efectivo y exigir el comprobante del viaje-
  2. a) Para las empresas de redes de transporte deben tener domicilio especial a los fines de la prestación del servicio de intermediación, pudiendo el mismo ser electrónico, y designar a un representante en la ciudad, poseer CUIT, inscribirse como contribuyente de la Municipalidad de San Francisco, en la Tasa que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.

El tributo consistirá en una alícuota del uno por ciento (1%), que se calculará sobre el total de las comisiones devengadas por la plataforma electrónica, por cada viaje iniciado en San Francisco, sin incluir limpieza, seguridad, reserva, peajes, etc.

Deberán controlar que los vehículos y conductores adheridos a la plataforma cumplan con la ordenanza, que tengan el seguro obligatorio para la actividad, .asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores autorizados y proporcionar al usuario o pasajero, la información: 1) nombre y foto del conductor que haya aceptado la solicitud del servicio; 2) datos identificatorios del vehículo, como modelo y dominio; 3) tiempo estimado de llegada del vehículo al punto de origen elegido por el usuario; y 4) precio del viaje acordado entre las partes.

📲Para inscribirse pueden hacerlo personalmente ante el Área de Habilitación de Transporte de Pasajeros sito en calle Avenida Cervantes N° 3657 de esta ciudad y/o al mail : transporteprivado@sanfrancisco.gov.ar”.
🗣️El Dr Mario Ortega contextualizó la regulación ante la consulta de AM 1530 🎧
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