
Cabe agregar que los menores autores de las sustracciones no fueron trasladados a ningún complejo o institución. Cuentan ambos con 16 años y habían sido trasladados a sede policial durante la madrugada del lunes, para después ser entregados a sus progenitores.
Menores punibles y no punibles
Se trata de menores no punibles (no reciben castigo penal pese a que han cometido un delito), quienes no pueden ser detenidos. Conforme la ley, con esa condición recuperan su libertad y se da conocimiento de la situación a SENAF (Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia).
No obstante, a partir de los 16 años, un menor puede ser punible dependiendo el tipo de delito cometido y la escala penal. En ese marco, hasta el momento, los autores de las sustracciones no entrarían en ese grupo.
Con este panorama, la intervención es del Juzgado de Menores, pero si surgiera algún dato con el que amerite cambiar la calificación penal, la escala se agrava y un menor de 16 años sería punible, interviniendo ya Fiscalía de Instrucción.
¿Hechos de hurto o robo?
Por ejemplo, en casos de hurto (como lo fueron en el Cordiez o La Anónima, entre otros comercios), los menores no son punibles.
Básicamente, la diferencia entre hurto y robo está en la violencia del proceder (es hurto cuando no hay aberturas, ventanas o puertas, forzadas, por ejemplo).
Asimismo, los antecedentes de menores no se computan cuando son mayores, aunque sí cuando son menores. En tanto, si un menor punible, durante un periodo de prueba (luego de que fue declarado responsable por un delito), comete otro delito siendo mayor, eso puede influir en que se le aplique pena y se acumule a la que le corresponde siendo mayor de edad.

