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Las jubilaciones se han convertido en un tema de creciente preocupación, con miles de ciudadanos intentando acceder a moratorias e información para actualizarse. Para ello AM 1530 consultó a Marisa Beltramino, técnica previsional, que explicó los alcances de la ley vigente y casos donde en la práctica le falten años de aportes.
En la actualidad la ley 27.705 es la que remite al acceso a la jubilación en nuestro país, cuya edad a marzo de 2025 es para hombres 65 años y en mujeres 60 años. Para aquellos que le faltan años de aportes, pueden comprar años inactivos, entre los 18 años y diciembre del 2008.
-“Cuando una persona que tiene 10 años de aportes y necesita 20; en el caso de la mujer si tienen hijos se agrega años de aportes” explicó.
-“Si entre los 18 años y diciembre del 2008 se tiene la diferencia de años, se hace la moratoria de la ley 27.705, pagando lo que se le descuenta de la jubilación hasta 120 cuotas”.
-“Puede abonarse de contado cuando cobran otro beneficio (mayor al importe de la mínima) o cuando la evaluación económica, no supera el monto dispuesto por Anses o Afip”.
– “Se abona de contado, cuando el trámite ya está liquidado por personal de Anses y está próximo a resolverse”-

