
“Para ser adoptantes hay que, en general, inscribirse en un registro, con algunos requisitos legales. En principio, los familiares no pueden adoptarse entre sí”, por ejemplo, “un abuelo no puede adoptar a un nieto”, explicó Claudio Lobato desde Tribunales Morteros.
No obstante, el letrado apuntó que “hay casos, muy particulares, en donde puede haber excepciones”.
La consulta en el Juzgado de Menores de Morteros tiene relación con el caso presentado por una ciudadana morterense que reclama una tenencia definitiva sobre una menor de 5 años, tenencia que no se le ha otorgado desde la Justicia. Sí mantiene una guarda judicial para con la menor.
La guarda “puede ser administrativa, a cargo de SENAF y de UDER; esa guarda puede ser judicial, que son las que otorgan los juzgados; ambas son otorgadas cuando un menor tiene que ser retirado del seno familiar por distintas situaciones: mientras tanto se trabaja con el grupo familiar para tratar de corregir algunos aspectos y el objetivo es que el chico vuelva a vivir en su hogar de origen”, explicó Lobato.
Cabe destacar que, respecto del caso mencionado, la menor no está con sus padres porque las condiciones así lo ameritan.
Luego de un determinado tiempo, hay casos en donde la situación de los chicos “se puede resolver con una tutela”, porque “hay situaciones que no se pueden corregir (la del hogar original en este caso)”. Esto “siempre y cuando no exista una necesidad de declarar una situación de adoptabilidad del chico”.
Las guardas judiciales, cuando son dictadas, tienen una limitación y “pueden dictarse por un año, prorrogable por otro año más”. A partir de ese segundo año, “ya se tiene que resolver, o declarando la adoptabilidad a la tutela”.

