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Casarse ahora es más sencillo para los contrayentes nacidos en Córdoba. El Registro Civil Digital dictó una resolución según la cual quienes “pretendan contraer matrimonio o registrar la unión convivencial deberán solamente aportar los datos identificatorios de las actas pertinentes y que correspondan a la jurisdicción provincial”.
Si están registradas en la provincia de Córdoba, ya no deberán entregar actas de nacimiento; actas de matrimonio anterior y constancia de divorcio o de defunción en caso de divorcio o viudez; ni copia de actas de nacimiento en caso de que hubiera hijos en común.
“Sólo deberán “aportar los datos identificatorios”. Por ejemplo, los números de documento de los interesados y sus padres, y será el mismo Registro Civil Digital el que se encargará de gestionarlas.
Únicamente en los casos en que alguno de estos documentos se encuentre registrado fuera de Córdoba, los contrayentes o convivientes deberán entregar la copia del acta. Por ejemplo, en caso de que tengan algún hijo nacido en otra provincia.

