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Entre los feriados inamovibles están el domingo 1° de enero (Año Nuevo), lunes 20 y martes 21 de febrero (feriados de Carnaval), el viernes 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el domingo 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas).
También figuran el 7 de abril (Viernes Santo), el lunes 1° de mayo (Día del Trabajador), el jueves 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el sábado 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el martes 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
El domingo 9 de julio (Día de la Independencia), el lunes 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el lunes 25 de diciembre (Navidad).
Entre los feriados trasladables, están el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que se celebrará el lunes 21 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que se celebrará el lunes 16 de octubre.
En cuanto a los feriados con fines turísticos, el decreto 764 que será publicado mañana martes en el Boletín Oficial establecerá como fechas el viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo).
El lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) y el viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre.
Los fines de semana con feriados de cuatro días serán del sábado 18 de febrero al martes 21 de febrero; del jueves 25 al domingo 28 de mayo; del sábado 17 al martes 20 de junio; y del viernes 13 al lunes 16 de octubre .