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Indicaban que en el lugar quedó una especie de lomada que puede presentar cierta peligrosidad. No obstante, nuestro móvil, presente en el lugar, señaló que dicha lomada no es tan pronunciada.

Según la ley nacional de tránsito (artículo 51), la velocidad máxima en zona rural es de 110 kilómetros por hora.
Sin embargo, vale la pena recordar que, en la práctica, y teniendo en cuenta las actuales condiciones de esas arterias, en los caminos rurales la velocidad de circulación no debe ser elevada.

“No hay un subcapítulo que hable de velocidad en caminos rurales: tenemos como velocidad máxima en esos caminos como si fuera una ruta y es un tema interesante para discutir”, expresó el especialista Horacio Bota Bernaus ante la consulta.

