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En el día del empleado mercantil se considera el lunes 27, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las cámaras del sector trasladarlo y los establecimientos no estarán obligados a cerrar.
En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
Estos días exigen el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento. Es decir, si ese día se trabaja, se paga doble.
Desde el Centro de Empleados de Morteros con afiliados en la ciudad, en Brinkmann y La Paquita, lo recuerdan