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La legislación penal y contravencional prevé severas penas para aquel que provoque fuego o incendios
Las multas de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto de hasta cincuenta (50) días los que sin causar incendios prendieren fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento.
La sanción será de hasta ciento veinte (120) días de arresto, no redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los períodos en que el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado la emergencia ambiental por riesgo de incendio.

