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Es ante la imposibilidad de los consumidores de hacer frente a algunas obligaciones asumidas, sin que se menoscabe el acceso a bienes y servicios esenciales para su manutención. Tiene como objetivo de encontrar una solución conciliatoria que beneficie a las partes. Conforme a la Ley Provincial N° 10.247 y la Ley Nacional N° 24.240.
Esta nueva área de trabajo fue creada por la Resolución N° 20 de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se busca atender uno de los principales aspectos de la denominada “relación de consumo” que se denomina “sobreendeudamiento del consumidor”, es decir, la imposibilidad o dificultad de estos últimos de cumplir con algunas obligaciones asumidas – a su cargo y que resultan exigibles o prontamente exigibles- sin que se menoscabe el acceso a bienes y servicios esenciales para su manutención.